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Perú: Corte Suprema reitera la responsabilidad civil de todo empleador que no cumple con el deber de prevención

La Corte Suprema a través de la Casación Laboral N.° 22386-2019 Del Santa, ha vuelto a precisar que todos los empleadores están obligados a cumplir el deber de prevención, previsto en la Ley No.29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultando civilmente responsables en caso de incumplir el mismo.

¿Qué sucedió?

Con fecha 28 de abril de 2015, el trabajador demandante se encontraba realizando sus labores para la empresa empleadora, prestando apoyo para la colocación de una gigantografía de tres por seis metros, para lo cual subió a una mesa a efectos de sostener dicho material sobre la pared. En tales circunstancias, la fuerza del viento empujó el mencionado objeto, dando lugar a que el accionante cayera al piso, golpeándose el antebrazo izquierdo y la rodilla derecha.

¿Cuál fue el daño?

Las evaluaciones médicas correspondientes, concluyeron que el demandante sufría de un menoscabo global de 67%, con un grado de invalidez total de naturaleza permanente.

¿Qué resolvieron los jueces?

En primera instancia, el juez del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió fundada en parte la demanda, ordenando a la Empresa demandada cumpla con pagar al trabajador la suma de    S/ 154, 827.44 por los conceptos de:

  • Lucro cesante.
  • Daño moral.
  • Daño a la persona.
  • El pago de intereses legales, costas y costos.

Asimismo, el argumento de la empresa de: “indicar que el accidente fue un hecho de la naturaleza”, no fue aceptado por los jueces en razón que dicho accidente se produjo en el cumplimiento de una función subordinada; así mismo, la empresa no acreditó la entrega de materiales al trabajador para una labor con el debido cuidado.

Posteriormente, la Sala Laboral confirmó la sentencia apelada, indicando que en efecto la empresa no cumplió con observar las normas de prevención y seguridad en el trabajo y por tal no brindó las medidas de seguridad pertinentes al trabajador.

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que: “Todos los empleadores están obligados a cumplir el deber de prevención, previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley No.29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultando civilmente responsables en caso de incumplir el mismo conforme lo señala el artículo 53 de la misma ley citada” ordenando a la empresa demandada a pagar la indemnización correspondiente.

En Balance-Legal creemos firmemente en la importancia de la prevención en la seguridad y salud en el trabajo. Por ello recomendamos a nuestros clientes los siguientes pasos:

  1. Desarrollar una auditoria preventiva en toda la empresa, que identifique la situación actual y diseñe medidas preventivas/correctivas necesarias.
  2. Establecer un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo: Que contendrá un manual de actuación y un protocolo, que permita a todos los trabajadores y gerencia estar preparados y sepan cómo proceder ante un accidente. Así como el proceso de acompañamiento debido de la empresa al trabajador accidentado, evitando futuras responsabilidades civiles y demandas costosas para la empresa.

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Fuente: Balance-Legal